Manejas los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud en tu establecimiento? Aquí te explicamos. A través de la resolución 256 del 2016 se busca mejorar y monitorear el desempeño y resultados de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud con la atención para promover acciones de mejoramiento en la calidad de la atención en salud y haciendo publica dicha información. Esto aplica para “las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, Entidades Departamentales, Municipales y Distritales de Salud, el Instituto Nacional de Salud” entre otros.
¿Conoces la Resolución 0256 del 2016 de acreditación de la calidad para las entidades prestadoras de salud?
¿Qué se debe registrar?
- Registro de Control Obligatorio de Pacientes
- Registro de Satisfacción Global
- Registro programado de Procedimientos Quirúrgicos en Quirófano
- Registro de Eventos Adversos Detalle de Urgencias (Triage)
¿Cuál es su objetivo?
Se plantea con el objetivo de optimizar los resultados de los indicadores y buscando estrategias de mejoramientos que sean positivos para la institución y así mejore la calidad de la salud en el país.
¿Qué se debe registrar?
En ellos aparecen calificación de servicios, promedio de tiempos de espera de asignación de citas y laboratorios, tasas de caída de pacientes, tasas de mortalidad, control de Triage.
Los resultados son información pública, está a disposición de usuarios y actores, basado en la igualdad y transparencia permitiendo así que los usuarios puedan conocer y elegir sus prestadores de salud.
¿A quiénes audita?
En esta resolución se establecen indicadores para el monitoreo de la calidad en salud. Es obligatoria para todas las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (AEPB)
¿Dónde reportar los anexos?
El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social- SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el reporte aún no tiene usuario, debe solicitarlo, previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO.